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miércoles, 7 de febrero de 2018

La acreditación institucional y de programas en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES)

Escribe Guy Haus 
En casi todos los países del mundo, la calidad universitaria se garantiza a partir de procesos de evaluación y “acreditación” realizados por agencias externas, siguiendo dos modelos distintos: desde el examen de los distintos programas (uno a uno, o por familias de programas), o desde una visión global de la institución (o parte de la institución) que los oferta (acreditación “institucional”).
Los distintos países del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y muchos otros han elegido entre estos dos tipos de acreditación y, a menudo, los han combinado de maneras muy distintas. España es uno de los países que ha optado por un sistema donde se debe acreditar separadamente cada programa de grado, máster y doctorado, según unos criterios y procedimientos muy detallados, definidos en el Real Decreto 1393/2007,sobre la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Por ello, a pesar de las iniciativas interesantes que han supuesto los programas AUDIT y DOCENTIA, que tienen dimensión institucional, hasta la fecha solo se han acreditado programas de estudios. Los limites e inconvenientes de este sistema se identificaron desde el inicio: imposibilidad de evaluar en profundidad miles de programas al año, burocratización de los procesos, altos costes para las universidades y las agencias, falta de visión al no mirar la coherencia de la oferta formativa en su contexto institucional y estratégico, conformidad más que innovación, etc.
Los limites e inconvenientes del sistema de evaluación y acreditación de la ES en España se identificaron prácticamente desde el inicio.
En 2015, y por primera vez, un nuevo Real Decreto se refiere a estas deficiencias y contempla la introducción de “fórmulas más eficientes”, que “incluyan una dimensión institucional” como “alternativas al modelo vigente”. El objeto principal del Real Decreto 420/2015 es la actualización de la regulación sobre la creación, el reconocimiento y la autorización de universidades y centros universitarios pero, en su Capítulo III y en su Artículo 14, introduce de manera cautelosa las posibilidades de “acreditación institucional de centros de universidades públicas y privadas” y define de manera genérica cuáles serán las agencias de acreditación (ANECA y las agencias autonómicas inscritas en el Registro Europeo EQAR), qué condiciones deben cumplir los centros (tener renovada la acreditación de más de la mitad de sus grados y másteres y tener “certificado” su sistema interno de garantía de calidad) y cómo se fijará el procedimiento de evaluación por la acreditación institucional (por acuerdo entre las agencias evaluadoras y la Conferencia General de Política Universitaria).
Caben algunas observaciones acerca de este nuevo RD:
  • No contempla la acreditación de la universidad en su totalidad, sino solamente de “centros”.
  • No se contemplan los estudios de doctorado.
  • Al contrario del RD de 2007, se plantean solamente los principios claves de la acreditación, dejando a las agencias evaluadoras la responsabilidad de desarrollar el detalle de los procedimientos, en conformidad con las exigencias europeas acerca de la “independencia” de las agencias evaluadoras.
  • Al sumar el concepto de “acreditación” de los centros universitarios a la regulación por la creación, el reconocimiento y la autorización de universidades y centros universitarios, se yuxtaponen varios conceptos y procedimientos relacionados con la garantía de calidad universitaria, sin que sea siempre fácil diferenciarlos y equipararlos con los requisitos de otros países (por ejemplo, en Estados Unidos, la acreditación institucional es, en realidad, una “autorización”).
A partir de esta consideración inicial, quiero ahora aportar algunas reflexiones de contexto, con la esperanza de que puedan tomarse en cuenta para el futuro desarrollo de la “acreditación institucional” en España.
1º. En el marco del sistema europeo de garantía de la calidad universitaria no se privilegia el enfoque en programas o en instituciones.
El principio básico del sistema europeo es que son las propias universidades las responsables de la calidad de sus actividades (principio de autonomía) y las únicas capaces de generarla y mejorarla. La evaluación y acreditación externas de la calidad universitaria se organizan en el marco de sistemas nacionales muy diferentes en cuanto a su estructura, enfoque, procedimientos y consecuencias, tanto para programas como para instituciones – lo que limita y complica la comparación de las decisiones de acreditación tomadas en países diferentes-. Europa no dispone como EE.UU. de un sistema homogéneo cuya columna vertebral consiste en una diferenciación entre acreditación de instituciones de Educación Superior y acreditación de programas: en Europa coexisten aspectos de acreditación de programas con acreditación institucional dentro de las mismas agencias.
2º. La acreditación institucional es el principal eje de crecimiento del aseguramiento de calidad en el EEES.
La evaluación institucional no es nueva, y existe desde décadas en países como Reino Unido, Francia, EE.UU y algunos otros. Sin embargo, en los primeros años del EEES, la mayoría de países se orientaron hacia la evaluación y acreditación de programas, a los que siguió, especialmente en la última década, un importante crecimiento de varias formas de acreditación institucional. Esta reorientación va unida a otro cambio paradigmático en el aseguramiento de la calidad en el EEES: la transición desde un modelo más regulatorio (decisión binaria acerca de una calidad mínima que se define con criterios prestablecidos, control e impacto en financiación) hacia una filosofía más orientada a la mejora continua y al asesoramiento.
En la actualidad, la mayoría de sistemas son mixtos, pero presentan diferencias sustanciales en el desarrollo, la intensidad y el peso respectivo de la acreditación de programas y la de instituciones. Según el informe Trends, elaborado en 2015 por la reunión ministerial de seguimiento del Proceso de Bolonia en Ereván, 26 países del EEES presentan rasgos de ambos sistemas (programas, instituciones). Solamente 3 países se enfocan únicamente en programas, y otros 3 países únicamente en instituciones. En los países donde se ha modificado el sistema, el cambio casi siempre ha consistido en introducir o reforzar el modelo de acreditación institucional.
3º. Existe una gran variedad de acreditaciones institucionales en el EEES.
Un punto importante a considerar es si la acreditación institucional se sustituye o se suma a la de programas. Según qué países, se pueden notar diferencias muy significativas en el papel y el peso de una y otra.
En algunos países se exige una evaluación institucional a nivel de una institución de Educación Superior (IES) en su conjunto (caso de las universidades en Austria o Francia), en otros se hace de manera comparativa (las universidades en Irlanda o las Universidades de Ciencias aplicadas-AMK- en Finlandia). Otros modelos se enfocan en la evaluación de partes o unidades de la IES (como ocurre con determinadas facultades que se miran de manera comparativa en el Reino Unido) u otras entidades (por ejemplo, las Escuelas Doctorales en Francia). En general, se trata más de evaluaciones obligatorias de tipo “audit” (para fomentar mejoras) que de “acreditaciones”. En la mayoría de casos involucran a evaluadores (pares universitarios o no) extranjeros, a veces de manera exclusiva u obligatoria (es el caso de Suiza, Austria, o del Institutional Evaluation Programme de la EUA).
Donde conviven la acreditación de programas y la de instituciones, esta última suele ser reservada para IES que ya hayan acreditado previamente gran parte de su oferta de programas (caso de Alemania y, en el futuro, de España). Pero existen algunos países (por ejemplo, en la Europa suroriental) donde se exige una “acreditación institucional” como condición previa a la solicitud de acreditación de programas; pero en estos casos, la llamada “acreditación institucional” es en realidad más parecida a una autorización (licensing): no evalúa la calidad de los resultados logrados, sino meramente los recursos que emplea una IES. En cualquier caso, sigue persistiendo bastante confusión al respecto, por lo menos en cuanto al vocabulario que se utiliza.
En general, la acreditación institucional apunta principalmente al sistema interno de aseguramiento y mejora de la calidad de qué dispone la IES. Se puede valorar la calidad, la eficiencia y la cobertura de dicho sistema; su alineación con la estrategia de la propia institución; la participación e implicación de los estudiantes y de la sociedad (empleadores, entorno regional, gobierno, etc. ); la amplitud de los objetivos de la propia acreditación (si incluye o no la formación a lo largo de la vida, la internacionalización, etc.); el sistema de toma de decisiones para la mejora de sus resultados; la gestión estratégica de la institución (coherencia de la oferta de programas, internacionalización, interdisciplinariedad, flexibilidad y pasarelas, gestión de la mejora docente); sus principales resultados (tasas de éxito, duración de estudios, empleabilidad) y/o la vinculación con la I+D+I, la formación del profesorado y del PAS, etc. En algunos casos (Finlandia, Países Bajos), las instituciones pueden elegir dimensiones adicionales en las que quieren ser evaluadas (por ejemplo, desarrollo sostenible, emprendimiento, desarrollo regional, estudiantes no tradicionales, Lifelong Learning, etc.).
Para España, el Real Decreto de 2015 representa un paso en la buena dirección; podría permitir una evaluación más profunda y amplia, más estratégica, más internacional y comparativa, más compatible con la diferenciación de perfiles, la búsqueda de mejoras, el fomento de itinerarios flexibles y del aprendizaje a lo largo de la vida. Sin embargo, de momento no está garantizado que el sistema se mueva efectivamente en estas direcciones, por la presencia de varios riesgos.
El más obvio es el riesgo de (sobre)regular el nuevo procedimiento de acreditación institucional, mediante otro R.D. o a través de los futuros protocolos que deben preparar las agencias evaluadoras. Ello conllevaría también el riesgo de incrementar el peso y el coste del sistema de acreditación externa, por lo menos en los primeros años, ya que la acreditación institucional supone la acreditación previa de muchos programas, complicando el proceso y generando conflictos en la duración de las distintas acreditaciones.
El segundo riesgo tiene que ver con la coherencia del sistema en su conjunto: ¿cómo se podrán comparar programas efectivamente evaluados y acreditados como tal, con otros programas que se considerarán acreditados sencillamente porque la IES tiene acreditación institucional? ¿Como evitar que la acreditación institucional pueda permitir “esconder” unos programas más débiles detrás de otros que son más fuertes y que ya han sido previamente acreditados?
Por último, y a modo de conclusión, cabe el riesgo de que la acreditación institucional se enfoque principalmente hacia la evaluación de los aspectos más tradicionales (Educación Superior formal para jóvenes estudiantes) y no se consideren otras dimensiones más estratégicas, como la coherencia en la oferta de programas, la internacionalización, la flexibilidad, el aprendizaje digital o, entre otros, la formación continua.
Tomado de Studia XXI con permiso de sus editores

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