jueves, 4 de abril de 2019

Transferencia versus transmisión de conocimiento: los nuevos sexenios

Escribe Fernando Conesa Cegarra

Recientemente, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades ha publicado la convocatoria de los sexenios de transferencia de conocimiento, planteada como una experiencia piloto. Es legítimo y meritorio el propósito de sus promotores de reconocer y premiar la contribución de profesorado e investigadores al cometido de transferir conocimiento al entorno socioeconómico y de difundir el mismo a la sociedad. En la universidad, a ambos aspectos se les ha denominado tercera misión, como forma de diferenciarla de la misión docente (primera misión) y la misión investigadora (segunda misión). La respuesta de universidades y centros públicos de investigación ha sido contundente. Las cerca de 17.000 solicitudes presentadas revelan que, si bien no hay una implicación de la mayor parte de dicho personal docente e investigador en la tercera Misión, sí que es un colectivo muy relevante el que se siente implicado en la misma y se ha movilizado con la convocatoria.
Detrás de la convocatoria de estos sexenios hay un marco conceptual propuesto desde la CRUE por un grupo notable de líderes académicos a través del documento Transferencia de conocimiento. Un nuevo modelo para su prestigio e impulso. Tuve la oportunidad de participar en un pequeño grupo de universidades que testaron el modelo, si bien sin cometido para aportar al mismo. Desde mi experiencia de 30 años en transferencia de conocimiento, que me ha permitido conocer también el funcionamiento de esta actividad en otros países y continentes, quisiera aportar elementos que ayuden en la conceptualización.

Transferencia de conocimiento

Considero conveniente diferenciar entre transferencia y transmisión de conocimiento. Frecuentemente se confunden entre sí. Sería más valioso si se reservara a cada uno de ellos un significado. La transferencia de conocimiento es un concepto desarrollado en el entorno académico que amplía el de transferencia de tecnología, proveniente del comercio de patentes entre empresas. Desde hace algunas décadas, las entidades académicas participan en la economía basada en conocimiento incorporando, de forma directa en sus cadenas de valor, no sólo tecnología mediante licencia de sus patentes y otros objetos de propiedad intelectual a spin-off o a empresas existentes, sino conocimiento resultante de actividades de I+D contratada o colaborativa. Igualmente, aporta conocimiento experto a través de consultoría y formación basada en conocimiento propio o de dominio público, y también aporta el conocimiento que procede del aprovechamiento de la infraestructura científica a través de servicios técnicos demandados por el entorno socioeconómico. Todas estas vías son válidas para el conocimiento científico-técnico, pero también para el procedente de las ciencias sociales y las humanidades.
Lo que caracteriza la transferencia de conocimiento es que hay una incorporación del mismo a una cadena de valor y, por ello, se otorga un valor al titular de sus derechos. Esta circunstancia provoca que la titularidad esté en el corazón de cualquier proceso de transferencia de conocimiento. Como contrapartida, tiene una compensación, que normalmente es económica, pero que puede ser también de otro tipo. De hecho, la creciente dinámica de “colaboración” en la investigación y la innovación cada vez plantea más situaciones de “intercambio” no económico de conocimiento, a veces en forma de licencias cruzadas, pero también en forma de acuerdos de confidencialidad o de transferencia de material. Igualmente, la mencionada dinámica de colaboración también plantea escenarios de compartición de derechos tanto de titularidad como de explotación. En transferencia se entrega conocimiento, a cambio de algo y hay una cadena de valor que sustenta esa compensación.
Los instrumentos jurídicos para la transferencia incluyen los contratos mercantiles, que para las entidades académicas están amparados por el art. 83 de la Ley Orgánica de Universidades y también por el art. 36 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, al cual, pese a su importancia, se le presta poca atención. Pero también los convenios de colaboración, como los acuerdos de consorcio en proyectos colaborativos o los que regulan movilidad de investigadores, amparados por el art. 34 de dicha Ley, pueden regular condiciones relativas a la transferencia de conocimiento. Cierto es que no resulta sencillo valorar las compensaciones no económicas que se establecen y que, cuando se dan compensaciones económicas, la línea que separa un convenio de un contrato puede ser difícil de determinar. Para mayor seguridad jurídica, este asunto debería ser objeto de mayor claridad en sus aspectos administrativos y fiscales por la Administración.
Considero que los indicadores principales de transferencia de conocimiento están alrededor de estos negocios jurídicos. Las relaciones informales que pueda haber entre investigadores y empresas, que también están asociadas a la transferencia de conocimiento, finalmente deben cristalizar en ese tipo de acuerdos.

Transmisión de conocimiento

La transmisión de conocimiento, por el contrario, tiene un comportamiento unidireccional. Se transmite conocimiento a los estudiantes de grado, de máster y mediante la oferta de formación permanente. Ya sean conocimientos disciplinares o transversales. Esto forma parte de lo que sería la primera misión de la universidad. No hay un propósito directo de que ese conocimiento se incorpore a una cadena de valor, si bien no cabe duda que ese conocimiento podrá ser utilizado por los empleadores de las personas que reciben esa formación o incluso por los propios estudiantes para emprender un negocio.
También hay transmisión de conocimiento en la formación de doctores, la movilidad de investigadores por estancias temporales o por cambio de trabajo, las publicaciones científicas y las relaciones formales o informales entre investigadores, consecuencia de la su actividad investigadora, es decir, de su segunda misión. El propósito en estos casos tampoco es la incorporación del conocimiento a una cadena de valor. Pero, tampoco cabe duda, de que lo aprendido en esta transmisión puede llegar a ser utilizado por investigadores y por empresas para ser incorporado en una cadena de valor.
Sí que hay una transmisión de conocimiento ligada a la tercera misión de las entidades académicas, y es la que pone el foco en la sociedad o en actividades de interés general, no estando vinculada a una determinada cadena de valor y no generándose una compensación por ello. Es el caso de la divulgación de conocimiento a través de prensa, de programas de televisión, de publicaciones abiertas, de charlas, de Internet, de exposiciones, de museos, de conciertos. También las actividades de colaboración con la comunidad local (ayuntamientos, asociaciones, etc). Son actividades que incluyen las tradicionalmente llamadas de extensión. Estas actividades resultan muy difíciles de estandarizar y medir.
El documento de la CRUE incluye indicadores de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), tales como cooperación al desarrollo, igualdad de género o atención a la discapacidad entre los indicadores de transferencia. Considero que la RSC no forma parte de la tercera misión académica, sino que es algo transversal a todas las misiones académicas. Ciertamente, la RSC es un compromiso institucional con la comunidad que conlleva una proyección pública, pero no debería encuadrarse como una actividad de transmisión ni de transferencia de conocimiento.

Cómo mejorar los resultados en transferencia

Cuando se busca medir el impacto de la universidad en la sociedad a la que pertenece resulta muy complicado separar el que generan cada una de sus misiones y, quizá, tampoco tenga especial interés dicha separación. El impacto en el PIB, en el empleo, en el retorno vía impuestos que recibe la Administración que las financia, por citar algunos indicadores clásicos de impacto, viene determinado por el conjunto de todas las acciones que se desarrollan en estas instituciones. Los estudios realizados por el Instituto Valenciano de Investigaciones Económicas sobre la contribución de las universidades a su entorno son un buen exponente.
No obstante, desde hace una década, para dar un mayor reconocimiento a la tercera misión, el Reino Unido ha desarrollado un ejercicio de medición de impacto socioeconómico de la actividad investigadora de sus universidades públicas a través del llamado Research Excellence Framework. El enfoque, muy diferente al de los sexenios de transferencia de nuestro país, se basa en la exposición de casos de sus estructuras de I+D que muestran cómo, a lo largo de un periodo de 10 años, los resultados de su investigación han dado lugar a innovaciones económicas y sociales. La consecuencia de esta evaluación es que aporta una financiación adicional relevante para la institución, en torno al 20%, que posibilita la financiación de la tercera misión.
En España, la tercera misión se ha venido incorporando a la actividad de la universidad desde los años 90. Pero se ha desarrollado estirando los recursos que financiaban las otras dos misiones. Es necesario destacar que esa tercera misión no es barata: en transferencia es necesario hacer un esfuerzo relacional y comercial muy importante, un gasto en protección del conocimiento que es caro, una inversión en prueba de concepto y en desarrollo de negocio que es arriesgada y costosa. Y no es sólo tarea de los académicos; requiere personal técnico y directivo especializado y profesionalizado en transferencia de conocimiento, conocedor de la dinámica empresarial y los procesos de innovación, que todavía tienen un recorrido largo después de lo que aportan los investigadores.
El pasado mes de septiembre, la principal organización global de transferencia de conocimiento del mundo, AUTM organizó en Sitges una reunión con 18 organizaciones similares de todos los continentes -la española RedTransfer entre ellas-, para reflexionar sobre la profesión de transferencia de conocimiento y la medición de su impacto. Las conclusiones de esta cumbre reflejan la necesidad de combinar muchas especialidades en la profesión, de fomentar e impulsar los mecanismos de certificación profesional en transferencia de conocimiento globales, y de aportar nuevas perspectivas de métricas en transferencia.
El reconocimiento de la transferencia de conocimiento en España debe mirar el tratamiento que esta cuestión está teniendo en los países más innovadores, en los que ya se ha asumido que la tercera misión requiere un aporte adicional de financiación al de las otras dos misiones. Y debe contar con el colectivo profesional existente: las OTRIs forman parte de ese colectivo; relegarlas a meros tramitadores, como se ha hecho en muchas universidades es un error y, en parte, explica, en mi opinión, que los resultados en transferencia de conocimiento no sean acordes a los que nos corresponderían por nuestra producción científica. El impulso a la transferencia y a la transmisión de conocimiento deberá prestar atención a las unidades profesionales que complementan a los académicos en la función de difundir, valorizar y transferir el conocimiento para contribuir al desarrollo social y económico.
Tomado del blog de Studia XXI con permiso de sus editores

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