viernes, 26 de abril de 2019

Deshonestidad académica

Escribe Óscar Barberá  Facultad de Magisterio de la Universidad de Valencia
 Estimo que se cuentan por millares los estudiantes involucrados en este tipo de asuntos; el problema es que desconocemos la escala, precisamente porque no los descubrimos haciendo trampas.
Thomas Lancaster, Staffordshire University (RU),
en Harry YorkeThe Telegraph, January 13, 2017
 No creo que de verdad se esté por promover la integridad académica. Los estudiantes engañan. Y no los pillan.
Queja recurrente de estudiantes recogida en encuestas
AMIS (Academic Motivation & Integrity Survey)
para la evaluación de la integridad académica
(The School for Ethical EducationSEE)
El objeto de este informe es proporcionar una apreciación del estado actual de la falta de probidad académica, especialmente en lo referido a los comportamientos fraudulentos respecto de la autoría y el plagio por parte de estudiantes universitarios, así como de las empresas y particulares que les ofrecen estas oportunidades de quebrar la integridad académica y, con ello, socavar la dignidad y el prestigio de la Universidad en general así como de sus integrantes, estudiantes, administradores y profesores.
No resulta sencillo cuantificar la dimensión del problema, pues los datos relativos a los expedientes sancionadores sólo representan una fracción por determinar de las faltas de probidad detectadas, que a su vez no son más que otra fracción igualmente desconocida del total de actuaciones académicamente deshonestas, la mayoría de ellas nunca reveladas. Esta presunción no debe confundirse con un prejuicio, pues hay indicadores indirectos de su realidad: sólo con teclear las siglas TFG[1], por ejemplo, en cualquiera de los buscadores de contenidos de Internet, aparecen páginas y más páginas de proveedores de servicios fraudulentos a los que pueden acudir nuestros estudiantes solicitando que terceras personas hagan por ellos tareas, informes y trabajos que les son exigidos en sus universidades para superar las distintas asignaturas y obtener los títulos académicos de manera dolosa. Es razonable inferir de la abundancia de estas empresas y particulares que el número de clientes que atienden sea copioso, así como que dicha copiosidad sea resultado de la satisfacción de sus clientes al ver sus objetivos deshonestos cumplidos. Que en el negocio de los servicios de detección del plagio una única herramienta informática haya alcanzado en su venta un precio superior a los 1.500 millones de euros también ayuda a comprender el volumen del problema[2].
Dicho esto, comencemos por evaluar el tamaño de la paja en ojo ajeno. En el mundo anglosajón hace tiempo que hay preocupación por el aspecto comercial que ha adquirido la deshonestidad académica, y en sus encuestas se revela que los estudiantes que voluntariamente admiten haber pagado para que terceros hagan por ellos algunas de sus tareas académicas han aumentado del 3,5% al 15,7% desde 1978[3]. Este porcentaje arroja la cifra de más de treinta millones de estudiantes potenciales utilizando los servicios de las essay mills (fábricas de ensayos), esas empresas que confeccionan trabajos a medida a solicitud de estudiantes deshonestos. La Quality Assurance Agency for Higher Education (QAA) del Reino Unido estimó recientemente en 17.000 sus estudiantes universitarios que anualmente son descubiertos entregando trabajos que han sido escritos por otras personas, mientras que otro estudio sacó a la luz 30.000 ejemplos de estudiantes que anualmente acuden a estas empresas a comprar algún trabajo[4]. Las veinticuatro universidades de excelencia que reúne el Russell Group, que incluye las de Oxford y Cambridge, en tan sólo dos cursos han visto aumentar un 40% sus casos de conducta académica inapropiada, alcanzando los 3.721 expedientes sancionadores en el curso 2016-17, lo que según la QAA supone una amenaza para la reputación de excelencia de la educación superior ofrecida por estas instituciones[5].
En Australia, el gobierno aumentó el presupuesto de la Tertiary Education Quality and Standards Agency (TEQSA) para luchar contra la deshonestidad académica tras el escándalo de 2014, en que cientos de estudiantes de dieciséis de sus universidades fueron expedientados por utilizar los servicios de MyMaster, una fábrica de ensayos proveedora de estos servicios fraudulentos. Parte de ese presupuesto ha servido para investigar las actitudes de 14.000 estudiantes y de más de mil profesores de universidades australianas[6], lo que ha permitido identificar tres variables asociadas a la inclinación a comportarse de forma académicamente deshonesta: (1) la falta de satisfacción con el entorno de enseñanza y aprendizaje universitario, (2) la percepción de las muchas oportunidades que hay para ejercer el fraude académico, y (3) no tener el inglés como lengua materna.
Esta misma agencia australiana, TEQSA, denunció el año pasado una derivación del comportamiento de estas empresas fraudulentas: ejercían el chantaje sobre quienes habían sido sus clientes, amenazándolos con desvelar a las autoridades universitarias el fraude académico cometido. TEQSA ha invertido este año casi dos millones de euros para ayudar a las universidades australianas a identificar y atajar el fraude académico, y también está presionando al ministerio de educación australiano para que legisle específicamente en pro de dificultar estas prácticas y de sancionarlas con mayor severidad[7].
Nueva Zelanda fue el primer país en enmendar su ley educativa para declarar en 2011 ilegal proveer o anunciar servicios para el fraude académico, y 17 de los estados de Estados Unidos de América tienen en vigor leyes similares; Irlanda ha sido el último país en convertir en delito no sólo proporcionar estos servicios dolosos, sino también anunciarlos e incluso facilitar su publicación (Qualifications and Quality Assurance, Education and Training, Amendment, Bill 2018[8]). Otros países como Australia o el Reino Unido[9] están en trámite de legislar en el mismo sentido, el primero espoleado por los chantajes recién comentados y el segundo preocupado por la imagen de su sistema universitario tras el escándalo producido tanto por la exhibición en 2017 de anuncios de estas empresas en el mismo metro de Londres, como por la denuncia de la British Broadcasting Corporation (BBC) a principios de 2018 de que cientos de estrellas de YouTube estaban siendo remuneradas por anunciar EduBirdie, una essay mill con sede en Ucrania[10].
Se calcula que el volumen de negocio de estas empresas supera los 120 millones de euros anuales, una cantidad lo suficientemente importante como para explicar el descaro con el que algunas de ellas actúan: los dueños de la essay millneozelandesa Assignments4u, un matrimonio, fueron multados con 1,3 millones de euros por el gobierno de Nueva Zelanda tras un proceso que duró cuatro años, lo que no ha impedido que siga en funcionamiento un portal denominado igualmente Assignments4u dedicado a los mismos menesteres; a finales de 2017, Jedidiah Evans, un profesor de universidad australiano, se hizo pasar por cliente de una de estas fábricas de ensayos para conocer su funcionamiento y escribir sobre ello; transcurridos unos meses tras el primer contacto, decidió desvelar su identidad a la empresa y anunciarle su intención de escribir un artículo académico sobre la transacción habida, recibiendo por respuesta el ofrecimiento de la empresa para escribir ese trabajo por él, garantizándole una completa originalidad, sin plagio alguno, y ofreciéndole un presupuesto personalizado dada su condición de cliente[11].
En lengua castellana la dimensión de este mercado es notablemente menor, lo que no ha resultado un óbice para que, además de en los portales corporativos propios, las fábricas de ensayos se anuncien mediante YouTubers hispanoparlantes, ni para que nuestras universidades vean exhibidos en sus propios tablones la publicidad de sus servicios dolosos, ni para que periódicos y revistas se hayan hecho eco del enojoso fenómeno[12]. Nuestra situación legislativa también es inferior, incluso insignificante, pues a la ausencia de normas que definan estos comportamientos dolosos como delito, hay que añadir la peculiar, por lamentable, situación del régimen disciplinario de los estudiantes universitarios en España, que sigue regulado por un Decreto de 8 de septiembre de 1954[13], con evidentes problemas de constitucionalidad que el Tribunal Supremo ha ido salvando en sucesivas sentencias de casos en los que se ponía en entredicho su legalidad. No se pretende analizar aquí esta situación desafortunada ni sus consecuencias[14]; sólo señalar que la necesaria regulación de los procedimientos administrativos sancionadores en el ámbito universitario no concita simpatía en los responsables académicos de las universidades, y ni el Gobierno central ni los de las comunidades autónomas han mostrado interés alguno en su desarrollo. Lo más cerca que hemos estado de una nueva regulación fue la aprobación en 2010 del Estatuto del Estudiante Universitario[15], que en su disposición adicional segunda dio al Gobierno el plazo de un año para presentar a las Cortes Generales un proyecto de ley reguladora de la potestad disciplinaria; el ministro Gabilondo, responsable del Estatuto del Estudiante Universitario, quien en su condición previa de presidente de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE) había reclamado vehementemente la perentoria necesidad de una nueva regulación, cesó en su cargo diez días antes del término de dicho plazo, lo que paralizó la acción legislativa que aun hoy sigue sin ser retomada.
Al profesorado le suponen un reto doble estas faltas de honradez: por una parte, resulta difícil probar que un universitario que ha mejorado inesperadamente su rendimiento académico no lo haya hecho por méritos propios; por otra, acusar a un estudiante de falta de probidad no es plato de gusto para ningún profesor dada la gravedad moral de la acusación. Si a ello se añade el mucho tiempo que precisa acumular las pruebas que permitan sostener una acusación así de grave, parece lícito que los profesores de universidad se planteen seriamente que en su oficio no se trata tanto de pescar tramposos como de ayudar a quienes desean lograr una educación superior, muy especialmente en el caso español en el que la legislación no pone absolutamente nada de su parte.
Algunos profesores piensan que la solución a largo plazo a estas faltas de probidad por parte de algunos estudiantes no llegará nunca desde la técnica[16] –si bien los servicios de detección de plagio apuestan por el desarrollo del aprendizaje automatizado de la inteligencia artificial[17]–, sino que pasará necesariamente por un cambio en las formas de evaluar, bien doblando las rodillas y eliminando ensayos, proyectos y trabajos a cambio de más exámenes, bien rediseñando el seguimiento de tales ensayos, proyectos y trabajos poniendo más énfasis en el proceso de su elaboración por parte del estudiante que en el resultado final tras su entrega[18].
Un par de estudios recientes revelan una frustración creciente entre los académicos ante estos asuntos deshonestos[19], hasta el punto de mostrar que casi tres de cada cuatro de los encuestados se muestran favorables a criminalizar a los estudiantes que utilicen los servicios de las fábricas de ensayos para engañar a sus profesores, pues piensan que el peso moral de la ley hará que los estudiantes se lo piensen dos veces antes de contratar estos servicios fraudulentos. No obstante, también se levantan voces entre los mismos académicos que alertan y expresan dudas sobre cómo podrían afectar esos antecedentes penales a los estudiantes en su vida futura, así como que el aumento de la gravedad de la falta conllevaría una disminución drástica de los casos denunciados, lo que sin duda no ayudaría a erradicar la mala práctica.
Donde no muestran tantas reticencias los académicos es en solicitar la criminalización de las empresas que facilitan estas actuaciones académicamente deshonestas, de las que se prestan a anunciarlas y, muy especialmente, de quienes materializan desde el anonimato sus productos, que no pueden ser sino colegas y discípulos, lo que resulta en que el oprobio se perciba de manera aún más lacerante.
En cualquier caso, parece conveniente abordar urgentemente por parte de las universidades la tarea de vincular la honestidad académica a la integridad personal y profesional[20], y de conseguir que también así lo consideren sus estudiantes, pues de otra manera.
Cómo citar esta entrada:
Barberá, O. (2019). Deshonestidad académica. Aula Magna 2.0. [Blog]. Recuperado de: https://cuedespyd.hypotheses.org/6186
[1] La última reforma de planes de estudios universitarios españoles incluyó obligatoriamente en todos los grados un Trabajo de Fin de Grado (TFG) como culminación académica del proceso de aprendizaje, que consiste en la realización, por parte del estudiante, bajo la dirección de un tutor, de un proyecto, memoria o estudio sobre un tema de trabajo que le será asignado, previa petición por parte del estudiante, y en el que deberá desarrollar y aplicar conocimientos, capacidades y competencias adquiridos en la titulación, demostrando así que se ha apropiado de ellos.
[2] Beth McMurtrie, Why a Plagiarism-Detection Company Is Now a Billion-Dollar Business, The Chronicle of Higher Education, March 6, 2019; Anna McKie, £1.3 billion Turnitin sale spotlights intellectual property fears, The Times Higher Education, March 11, 2019.
[3] Newton, P. M., 2018, How Common Is Commercial Contract Cheating in Higher education and Is It Increasing? A Systematic Review, Frontiers in Education, August 2018, Volume 3, Article 57, 18 pages; Anna McKie, Study: millions of students guilty of contract cheating worlwide, The Times Higher Education, August 30, 2018.
[4] Anna McKie, Can universities beat contract cheating?, The Times Higher Education, September 13, 2018.
[5] Sarah Marsh, Institutions including Oxford and Cambridge under scrutiny as number of academic misconduct cases surges, The Guardian, Sunday 29 April 2018; Richard Adams, Essay writing services must be banned to stop cheating, say academics, The Guardian, Friday 31 August 2018; Harry Yorke, More than 20,000 university students buying essays and dissertations as Lords call for ban on ‘contract cheating’, The Telegraph, 13 January 2017.
[6] Bretag, T., Harper, R., Burton, M., Ellis, C., Newton, P., Rozenberg, P., Saddiqui, S., & van Haeringen, K., 2018, Contract cheating: a survey of Australian university students, Studies in Higher Education:https://doi.org/10.1080/03075079.2018.1462788; Harper, R., Bretag, T., Ellis, C., Newton, P., Rozenberg, P., Saddiqui, S., and van Haeringen, K., 2018, Contract cheating: a survey of Australian university staff, Studies in Higher Education:https://doi.org/10.1080/03075079.2018.1462789
[7] John Ross, Contract cheating websites ‘blackmailing whistle-blowers’, The Times Higher Education, December 7, 2018.
[9] Anna McKie, Irish law to clamp down on essay mills ‘could be model for UK’,The Times Higher Education, August 9, 2018.
[10] Anna McKie, Minister pressures PayPal to stop taking essay mill payments, The Times Higher Education, March 20, 2019.
[11] Véase nota 3.
[12] Mar Ferragut, Nuevas tendencias: las fábricas de ensayos, Diario de Mallorca, 16 de marzo de 2008; Javier Aranguren, Fábricas de ensayos: tesis y artículos a medida, Nueva Revista de política, cultura y arte, 20 de septiembre de 2016; Pablo González, El mercadeo de los trabajos de fin de máster, Levante-EMV, 14 de octubre de 2018.
[13] Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional (BOE nº 285, de 12 de octubre de 1954, pp. 6863-6).
[14] Son muchos los análisis y estudios de este ordenamiento jurídico, de los que nombraré los del XIII Encuentro de defensores universitarios celebrado en Barcelona en 2010 (http://www.ub.edu/comint/og/sindic/docs/programa_2010.pdf) o el reciente trabajo de Anna Pallarés Serrano, Análisis del régimen disciplinario de los estudiantes universitarios. Especial referencia a los comportamientos fraudulentos y al plagio, en particular, Revista Catalana de Dret Públic56 (junio 2018), 159-176 (http://dx.doi.org/10.2436/rcdp.i56.2018.3098).
[15] Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario (BOE nº 318, 31 de diciembre de 2010, pp. 109353-80).
[16] Y de no pocos académicos: este mismo año han sido detectadas 38 de las contribuciones a la World Conference on Research Integrity por encima del nivel establecido del 30% de coincidencia textual, resultando 15 de ellas consideradas plagio tras la correspondiente investigación; véase Weber-Wulff, D., 2019. Plagiarism detectors are a crutch, and a problem, Nature 567, 435.
[17] Jack Grove, Caution over Turnitin’s role in fight against essay mills, The Times Higher Education, February 12, 2018; Dawson, P. & Sutherland-Smith, W., 2018. Can markers detect contract cheating? Results from a pilot study. Assessment & Evaluation in Higher Education 43(2), 286-293; Véase también nota 1.
[18] George Alderman, Make trouble for the essay mills, The Times Higher Education, September 1, 2018.
[19] Anna McKie, Many university staff back prosecuting students over essay mills, The Times Higher Education, March 7, 2019; Awdry, R. & Newton, P. M., 2019. Staff views on commercial contract cheating in higher education: a survey study in Australia and the UK, Higher Educationhttps://doi.org/10.1007/s10734-019-00360-0
[20] Tracey Ann Bretag (ed.), 2015. Handbook of Academic Integrity. Springer, Singapore: https://doi.org/10.1007/978-981-287-079-7; Ransome, J. & Newton, P. M., 2018. Are we educating educators about academic integrity? A study of UK higher education textbooks. Assessment & Evaluation in Higher Education 43(1), 126-137.
Tomado de Aula Magna 2.0 con permiso de sus editores

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