Por Luisa Losada Puente
Secretaria de Edición de la Revista de Investigación Educativa (RIE)
Universidade da Coruña (UDC)
Como secretaria de edición de la Revista de Investigación Educativa (RIE) una de las funciones que desempeño es comprobar la originalidad de los manuscritos que recibimos, así como su índice de coincidencia con respecto a publicaciones previas de otros autores o autoras, o incluso, de los propios firmantes del documento.
Quizás hablar de plagio parezca rizar el rizo sobre un tema ya abordado en otras entradas y publicaciones científicas tales como por ejemplo, las reflexiones de varios compañeros y compañeras que comparten una constante y creciente preocupación por la integridad académica en la Educación Superior (Rebollo-Quintela, 2017), por las causas que motivan a cometer plagio entre el alumnado (Rebollo-Quintela, Espiñeira-Bellón, & Muñoz-Cantero, 2017) o del rechazo de los artículos científicos (Muñoz-Cantero, 2018).
No obstante, por lo observado a lo largo de un año trabajando para la revista RIE, el plagio constituye una práctica deshonesta más habitual de lo esperado. Sin ánimo de desalentar a los autores y autoras, pero sí de hacer una llamada de atención y quizás invitar a la reflexión, desde abril del año pasado se han recibido aproximadamente 330 envíos a la revista, de los cuales se han detectado más de 40 artículos que presentaban un elevado porcentaje de plagio (y, por tanto, han sido automáticamente rechazados), bien fuese por la omisión de la autoría de los documentos extraídos de otras fuentes y citados textualmente, bien por la publicación parcial de los trabajos de los propios autores o autoras en otras revistas y/o en trabajos académicos (principalmente, Trabajos de Fin de Grado, Trabajos de Fin de Master, Tesis doctorales…).
Y es que esta práctica, que parece relegada únicamente al ámbito académico (copia de trabajos de otros compañeros o compañeras, de fuentes científicas sin citar adecuadamente…) parece ser cada vez más común en la comunidad científica (publicaciones científicas, congresos, conferencias, informes de investigación…), lo cual refleja un modo fácil de producir conocimiento, desatendiendo los principios de honestidad, integridad, veracidad y originalidad.
Pero quizás el problema vaya más allá de la desatención a estos principios, pues parecen no estar siendo tenidos en cuenta ni a la hora de incurrir en el plagio ni tras serpillados por la infracción cometida, sino que más bien lo que prima en la dicotomíacometer o no cometer plagio son más bien las represalias o las consecuencias de hacerlo. Me explico con algún ejemplo:
- Por un lado, cuando un estudiante entrega un trabajo académico que contiene fragmentos copiados de otros autores o autoras, no siendo consciente del delito que está cometiendo, y el o la docente detecta dicho error, el foco del pensamiento de la persona infractora tiende a centrarse en no volver a cometer el error para no ser pillado, y no tanto en la consciencia de que ese acto implica, en primer término, un delito contra la propiedad intelectual, según la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su artículo 151 (que modifica al artículo 270 de la LO 10/1995),
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses el que, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios (art. 151)
Pero además esta práctica supone una falta de reconocimiento a la labor de los autores y autoras del documento original y que, como bien señalaba Muñoz-Cantero (2018) en su entrada anterior, supone un “grave prejuicio” en el ámbito científico (párr. 1). En estos casos, una gran parte del alumnado tiende a aludir a la falta de conocimiento y formación sobre cómo citar adecuadamente, o a la falta de comprensión sobre la necesidad de realizarlo.
- Por otro lado, cuando nos referimos al plagio en el ámbito científico, podemos hablar de un elenco más amplio de tipologías, entre las que Soto Rodríguez (2012) señala desde el plagio a trabajos de otros autores, la falsa autoría (cuando se incluye el nombre de una persona que no ha participado de algún modo en su redacción), el envío doble (de forma simultánea a varias revistas), las copias sin autorización… y el más común entre autores y autoras que tratan de publicar en la revista RIE: el Autoplagio, el cual se presenta de dos formas distintas, ambas igualmente sancionables. Por un lado, autores y autoras que emplean la fundamentación teórica de trabajos ya publicados con anterioridad para justificar nuevas aportaciones, sin hacer referencia expresa a su difusión previa, y por el otro lado, estudiantes de Fin de Grado, Master o Doctorado que presentan los resultados de sus investigaciones, las cuales ya han sido publicadas en los repositorios de sus universidades.
Sea cual fuere el caso, se debe tener en cuenta que, cuando un autor o autora envía un manuscrito a una revista científica (por lo menos en la mayoría de ellas) está afirmando ajustarse a los estándares éticos de publicación; es decir, está declarando que su trabajo es original, no ha sido publicado con anterioridad, no vulnera los derechos de otras personas ni emplea de forma fraudulenta obras ya publicadas, no está simultaneando el envío del manuscrito en varias publicaciones, etc.
Ante la falta de conciencia sobre la ética de la investigación en lo referente al plagio científico y académico, la solución propuesta para reducir esta práctica deshonesta es la sanción (e.g. suspensos, rechazo del artículo en la revista…) o, incluso antes, la amenaza(“cuidado con cometer plagio, pues ahora disponemos de programas informáticos para su detección”). De tal modo, y como señalaba anteriormente, las personas no se están concienciando de la importancia de realizar un trabajo original y de reconocer a los y las autores de las fuentes originales su esfuerzo, sino que se conciencian del peligro de serpillados.
En definitiva, la construcción de conocimiento exige de las personas un procesamiento cognitivo profundo, así como también el cumplimiento de ciertas normas éticas que deben ser inherentes a la persona y que la conduzcan a generar un nuevo conocimiento que interactúe con el saber acumulado, reconociendo que dicha nueva elaboración es fruto del trabajo compartido entre científicos y científicas de diferentes épocas, contextos y realidades.
Bibliografía de referencia:
Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modifica a la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. BOE núm. 77, de 31 de marzo de 2015.
Muñoz-Cantero, J.M. (2018). ¿Plagio o coincidencia? Principal causa de rechazo de los artículos científicos. Aula Magna 2.0. [Blog]. Recuperado de:https://cuedespyd.hypotheses.org/3374
Rebollo-Quintela, N. (2017). Reflexiones en voz alta. La integridad académica en la Educación Superior. Aula Magna 2.0. [Blog]. Recuperado de:https://cuedespyd.hypotheses.org/2770
Rebollo-Quintela, N., Espiñeira-Bellón, E.M., & Muñoz-Cantero, J. M. (2017). Atribuciones causales en el plagio académico por parte de los estudiantes. Revista de estudios e investigación en psicología y educación, Ext.(06), 2386-7418. DOI:https://doi.org/10.17979/reipe.2017.0.06.2453
Soto Rodríguez, A. (2012). El plagio y su impacto a nivel académico y profesional. E-Ciencias de la información, 2(1), 1-13. Recuperado de http://revistaebci.ucr.ac.cr/
Cómo citar esta entrada.
Losada-Puente, L. (2018). … el riesgo de ser pillados. Aula Magna 2.0. [Blog]. Recuperado de: https://cuedespyd.hypotheses.org/3663
Tomado de Aula Magna 2.0 con permiso de sus editores
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