lunes, 5 de marzo de 2018

En el punto de mira: transparencia y honestidad en la publicación científica




Escribe  Sandra Sánchez García.
Directora Técnica de la Biblioteca General del Campus de Cuenca, UCLM
Coordinadora editorial de Ocnos: revista de estudios sobre lectura
Dentro del ciclo de la investigación científica, la publicación de los resultados obtenidos constituye el último paso de cualquier proceso investigador. Esta etapa se impone como un deber ético de los investigadores, en cuanto que hacen públicos los resultados obtenidos en sus investigaciones. Estas investigaciones están financiadas en muchas ocasiones con fondos públicos y deben no solo ser publicadas, sino además ofrecerse en acceso abierto, en cumplimiento con el artículo 37 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (2011) y las exigencias del programa Horizonte2020. Además, en la actualidad, esta etapa constituye uno de los indicadores esenciales de evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario. La valoración de la producción científica se centra, entre otros criterios, en el conteo de artículos publicados, el impacto de las revistas en las que se publica y el número de citas recibidas por los trabajos, lo que ha provocado ciertas tensiones entre los investigadores, que se sienten presionadas por un contexto cada vez más exigente. Esta situación ha provocado, en parte, la aparición de conductas inapropiadas de autoplagio, autocitación, fragmentación injustificada de las investigaciones, conflictos de autoría e, incluso, manipulación y falsedad de datos.
La preocupación sobre estos temas queda reflejada en las propias publicaciones científicas, en las que desde hace varios años nos encontramos con investigaciones publicadas sobre el tratamiento de las cuestiones éticas en los procesos de investigación y publicación. Parte de las investigaciones publicadas se centran en detectar las cuestiones éticas que más preocupan a los editores y que con mayor frecuencia se encuentran en los procesos de edición científica. Aunque la mayoría de los trabajos publicados analizan, especialmente, revistas internacionales del área de la biomedicina (Bosch et al., 2012), queremos destacar el trabajo pionero de Fonseca-Mora et al. (2014) que centra su atención en la percepción de mala praxis ética en revistas españolas de psicología, educación y comunicación. Este estudio permite construir una visión aproximada de los aspectos que más preocupan a los editores españoles y que coincide con los editores de revistas internacionales, al señalar el plagio, la falsificación y la manipulación de datos y la revisión inadecuada, como los aspectos más graves.
Como señalan estos trabajos, las malas praxis que pueden generarse en el ámbito de la publicación científica son de distinta naturaleza, pero todos coinciden en señalar la importancia del papel de los editores de las revistas para evitar y prevenir este tipo de conductas. Se considera que son ellos los que han de velar por la autenticidad y fiabilidad de todo lo que se publica en sus revistas (Resnik et al., 2010; Fonseca-Mora et al, 2014). Esta afirmación, sin duda, aumenta la presión que sufren los editores de revistas, que a su vez son evaluados no solo por las agencias nacionales  de evaluación, sino por los grandes distribuidores de contenidos científicos (Elsevier como distribuidor de Scopus y Clarivate Analytics como distribuidor de Web of Science y Journal Citation Reports).
Aunque estas cuestiones no son fáciles de abordar por parte de los comités editoriales de las revistas, la definición de un código ético asegura al menos la existencia de una normativa pública y explícita que regule la transparencia y honestidad de los tres tipos de agentes participantes en el proceso de publicación: los editores, los autores y los revisores. La inclusión de normas éticas en la política de las revistas científicas actúa como medida preventiva y disuasoria de conductas inapropiadas, y permite definir unos criterios de actuación. En este contexto surgen diferentes códigos éticos, para asegurar así la prevención del fraude científico y orientar sobre el procedimiento de actuación en casos de mala praxis. Como describen Tur-Viñes et al. (2012), los primeros códigos surgen en la década de los 70 y los 80 en EEUU, vinculados inicialmente a las revistas biosanitarias y desarrollados por el Council of Biology Editors, hoy Council of Science Editors, para evidenciar su apertura a todas las disciplinas. En Europa comienzan a desarrollarse sobre todo a finales de los 90 y principios del siglo XXI, siendo significativa la labor desarrollada por el Committee on Publication Ethics (COPE), actual institución de referencia a nivel internacional, ya que publica recomendaciones traducidas a varios idiomas, actualizadas periódicamente, que permiten la toma de decisiones frente incidencias relacionadas con la publicación científica. A nivel nacional destaca la labor realizada por el Comité de ética del CSIC, que desde 2011 viene publicando una serie de códigos de buenas prácticas vinculados con la investigación científica y entre los que destaca la Guía de buenas prácticas de las publicaciones periódicas (2016). Estas recomendaciones, dirigidas inicialmente a las publicaciones del CSIC, han sido adoptadas por otras revistas científicas españolas vinculadas con las ciencias sociales.
Todas estas propuestas concretan recomendaciones éticas dirigidas a los equipos y grupos editoriales, a los autores, a los evaluadores e, incluso, a los lectores de las revistas científicas, adoptando tanto forma de directrices y recomendaciones de actuación, como presentando orientaciones sobre la forma de proceder en caso de conflicto o mala praxis.
Pese a los intentos de estas instituciones por estandarizar los asuntos que afectan al fraude en la publicación de las investigaciones, su incidencia real en las revistas científicas es anecdótica, por el momento. El estudio de los principios éticos seguidos por los editores de las revistas científicas, es otra de las líneas de investigación que ha experimentado un interés creciente, como muestra la proliferación de publicaciones recientes que analizan la representación de estas recomendaciones en las políticas editoriales de las revistas. En líneas generales, estos estudios muestran como la mayoría de los editores no están concienciados todavía con la necesidad de ofrecer un código ético, “se percibe insuficiente concienciación, cierta desinformación y un tratamiento no específico del tema ético entre editores, revisores y autores, especialmente en el área de las ciencias sociales (Tur-Viñes et al., 2012, p. 496). En este sentido queremos destacar la investigación de Hernández-Ruiz (2016), en la que analiza la inclusión de normas éticas en la política editorial de las revistas españolas y latinoamericanas indexadas en el JCR en ciencias sociales. Más recientemente el estudio de Díaz-Campo y Segado-Boj (2017), analiza los conflictos de autoría recogidos en las normas de las revistas de educación, incluidas también en JCR. Ambos estudios vienen a confirmar la dispersión de estos aspectos en las distintas normas y apartados de las revistas y la tendencia de las revistas que ocupan posiciones destacadas en los ranking de impacto, a dar mayor visibilidad a los códigos éticos mediante la creación de apartados específicos que agrupen indicaciones concretas a todos los agentes implicados en el proceso de publicación científica.
Si tomamos como referente el Ranking de Revistas Españolas Científicas de Educación 2017, elaborado por la revista Comunicar y que recoge las revistas editadas en España e indexadas en los índices JCR y Scopus, así como en RECYT, ERIH, CIRC (primeras categorías), MIAR y en el índice H-GSM (Google Scholar Metrics), confirmamos la tendencia señalada por estas publicaciones. En líneas generales, es difícil encontrar en la información de las revistas un apartado específico dedicado a directrices éticas e identificación de malas prácticas. Si bien es cierto que se cumple la tendencia de presentar un apartado específico principalmente las revistas mejor posicionadas en los ranking de impacto, encontramos excepciones significativas en revistas como RIED. Revista Iberoamericana de Educación a Distancia o Revista Complutense de Educación,posicionadas en puestos más modestos. Aunque la tendencia más habitual es encontrar alusiones a la originalidad de los trabajos, conflictos de autoría e, incluso, recomendaciones en cuanto a la citación y autocitación de trabajos de forma dispersa en las normas de publicación de estas revistas. En algunos casos, nos encontramos también la redirección, a modo de hipervínculo, a las recomendaciones COPE (Educación XXIOcnosProfesorado. Revista de currículum y formación del profesorado), y de forma más excepcional a la guía del CSIC (Bordón). Mención especial merece la revista Comunicar, ya que presenta un código ético específico creado al efecto y con una clara distinción en su articulado de normas dirigidas a los editores, a los autores y a los revisores.
Teniendo en cuenta la creciente importancia que han tomado la cuestiones éticas en la publicación científica y ante la heterogénea representación de estas en las revistas españolas especializadas en educación, insistimos en la recomendación de autores como Tur-Viñes, Fonseca-Mora y Gutiérrez-San-Miguel (2012), Hernández-Ruiz (2016), Díaz-Campo y Segado-Boj (2017), que muestran la necesidad de impulsar la elaboración de códigos éticos comunes compartidos por las disciplinas de las ciencias sociales, que permitan instaurar pautas de actuación uniformes para editores, autores y revisores. Hasta que la aprobación de un código ético conjunto sea una realidad, proponemos una serie de recomendaciones[i] que pueden servir de referencia a aquellas revistas que deseen incorporar dentro de su política editorial algunos criterios específicos de actuación.
Deberes y responsabilidades de los editores
– Imparcialidad: el equipo editorial debe ser imparcial al gestionar los trabajos propuestos para su publicación y ha de respetar la independencia intelectual de los autores, a quienes se debe reconocer el derecho a réplica en caso de haber sido evaluados negativamente. No se deben excluir los trabajos que presentan resultados negativos de una investigación.
– Honestidad: los editores deben evaluar los artículos enviados para su publicación solo sobre la base del mérito científico de los contenidos, sin discriminación de raza, género, orientación sexual, religión, origen étnico, nacionalidad u opinión política de los autores.
– Confidencialidad: los editores y los miembros del grupo de trabajo tienen la obligación de guardar confidencialidad sobre los artículos enviados para su publicación a otras personas que no sean autores, revisores y editores. Deben velar porque el anonimato preserve la integridad intelectual de todo el proceso.
– Revisión de los trabajos: los editores garantizarán la selección de los revisores más cualificados y especialistas científicamente para emitir una apreciación crítica y experta del trabajo, con los menores sesgos posibles. Deben asegurar que los trabajos de investigación publicados han sido evaluados por, al menos, dos especialistas en la materia, y que dicho proceso de revisión ha sido justo e imparcial. El equipo editorial debe asegurarse de la originalidad y el carácter inédito de las obras recibidas, y ha de garantizar que en el proceso de evaluación se vigilen igualmente esos aspectos y se detecten el plagio, el autoplagio y publicación redundante o duplicada, entendidos como la copia total, parcial o alterada de un trabajo publicado por el mismo autor para hacerlo parecer diferente, así́ como los datos falsificados o manipulados. Además, se han de indicar claramente los contenidos que están sujetos a revisión por pares. Finalmente los editores debes valorar y agradecer la contribución de quienes hayan colaborado en las evaluaciones de los trabajos remitidos a la revista y deben prescindir de quienes realizan evaluaciones de baja calidad, incorrectas, irrespetuosas o entregadas fuera de los plazos establecidos.
– Decisión editorial: la responsabilidad de aceptar o rechazar un trabajo para su publicación recae en el equipo editorial y se deberá́ basar en los informes recibidos de los evaluadores. Estos informes deberán razonar su dictamen sobre la calidad de los trabajos en su relevancia, originalidad y claridad de exposición. El equipo editorial puede rechazar directamente los trabajos recibidos, sin recurrir a un proceso de consulta externa, si los considera inapropiados por carecer del exigible nivel de calidad, por falta de adecuación a los objetivos científicos de la revista o por presentar evidencias de fraude científico.
– Respeto de los tiempos: los editores son responsables máximos del cumplimiento de los límites de tiempo para las revisiones y la publicación de los trabajos aceptados, para asegurar una rápida difusión de sus resultados.
– Conflicto de intereses y divulgación: el conflicto de intereses surge cuando un trabajo recibido en la revista está firmado, entre otras posibles situaciones, por una persona que forma parte del equipo editorial o por autores que tengan relación personal o profesional directa con miembros del equipo editorial. Los miembros del equipo editorial deberán abstenerse en la gestión de estos originales. Asimismo, se abstendrá igualmente de seleccionar evaluadores que se hallen o puedan hallarse afectados por alguna de esas situaciones. Además, los editores se comprometen a no utilizar en sus investigaciones contenidos de los artículos enviados para su publicación sin el consentimiento por escrito del autor.
Deberes y responsabilidades de los autores
– Originalidad y plagio: los autores deben asegurar que el trabajo es original, que no contiene partes de otros autores o de otros fragmentos de trabajos ya publicados por los autores. Además confirman la veracidad de los datos, asegurando que no se han alterado los datos empíricos para verificar hipótesis.
– Publicaciones múltiples y/o repetitivas: el autor no debe publicar artículos en los que se repitan los mismos resultados en más de una revista científica. La propuesta simultánea de la misma contribución a múltiples revistas científicas es considerada éticamente incorrecta y reprobable. Los autores no enviarán a una revista originales que previamente estén sometidos a consideración por otro editor, ni enviarán ese original a otro editor en tanto no reciba notificación de su rechazo o lo retire voluntariamente. Sin embargo, es admisible publicar un trabajo que amplíe otro ya aparecido como nota breve, comunicación o resumen en las actas de un congreso, siempre que se cite adecuadamente el texto sobre el que se basa y que las modificaciones supongan una modificación sustancial de lo ya publicado.
– Autoría: en cuanto a la autoría del manuscrito, los autores garantizarán la inclusión de aquellas personas que han hecho una contribución científica e intelectual significativa en la conceptualización y la planificación del trabajo como en la interpretación de los resultados y en la redacción del mismo. Al mismo tiempo presentarán en orden jerarquizado los autores conforme a su nivel de responsabilidad e implicación. La persona responsable de la obra debe asegurar que no se ha omitido ninguna de las firmas responsables del trabajo, ni añadido otras que no lo sean, y que satisface así́ los criterios de coautoría, evitando la autoría ficticia o regalada, que constituye una mala práctica científica.
– Lista de fuentes de información y financiación: el autor debe proporcionar siempre la correcta indicación de las fuentes que hayan influido en la investigación, por lo que se debe identificar y citar en la bibliografía las fuentes originales en las que se basa la información contenida en su trabajo. Además, en la publicación se indicarán obligatoriamente, de forma clara y concisa, todas las fuentes de financiación concedidas para el estudio, mencionando la entidad privada o pública responsable de dicha financiación, y el código identificativo de esa financiación, cuando exista. Esta información debe figurar de forma explícita en el artículo publicado.
– Acceso y retención: si los editores lo consideran apropiado, los autores de los artículos deben poner a disposición también las fuentes o los datos en que se basa la investigación, que puede conservarse durante un período razonable de tiempo después de la publicación y posiblemente hacerse accesible.
– Conflicto de intereses y divulgación: todos los autores están obligados a declarar explícitamente que no hay conflictos de intereses que puedan haber influido en los resultados obtenidos o las interpretaciones propuestas.
– Errores en los artículos publicados: cuando un autor identifica en su artículo un importante error o una inexactitud, deberá inmediatamente informar a los editores de la revista y proporcionarles toda la información necesaria realizar las correcciones oportunas. Si el posible error es detectado por cualquiera de los miembros del equipo editorial, los autores están obligados a realizar las correspondientes correcciones o demostrar que su trabajo es correcto.
– Responsabilidad: todos los autores aceptan la responsabilidad de lo que se ha escrito.
Deberes y responsabilidades de los revisores
– Contribución a la decisión editorial: la revisión por pares es uno de los procedimientos que ayudan a los editores para tomar decisiones sobre los artículos propuestos y también permite al autor mejorar la contribución enviada para su publicación. Los revisores asumen el compromiso de realizar una revisión crítica, honesta, constructiva y sin sesgo, tanto de la calidad científica como de la calidad literaria del escrito en el campo de sus conocimientos y habilidades.
– Respeto de los tiempos: el revisor que no se sienta competente en la temática a revisar o que no pueda terminar la evaluación en el tiempo programado notificará de inmediato a los editores.
– Confidencialidad: quien realice una evaluación debe considerar cada manuscrito asignado como confidencial. Por lo tanto, estos textos no se deben discutir con otras personas sin el consentimiento expreso de los editores.
– Objetividad: la revisión por pares se realizará de manera objetiva. No se considera adecuado ningún juicio personal sobre los autores de las contribuciones. Los revisores deben concretar sus críticas, y ser objetivos y constructivos en sus comentarios. Han de argumentar adecuadamente sus juicios, sin adoptar posturas hostiles y respetando la independencia intelectual de quien haya elaborado el trabajo. Quien realice una evaluación debe advertir a quien se la haya encargado de cualquier similitud relevante entre el trabajo sometido a evaluación y otra obra publicada o en proceso de evaluación en otra publicación de la que tenga conocimiento. Igualmente, ha de llamar la atención sobre textos o datos plagiados de otros o del mismo autor o autores de la obra evaluada, o sobre la sospecha o certeza fundada de que son falsificados, inventados o manipulados.
– Reconocimiento de fuentes: los revisores se comprometen comprobar que se citan los textos relevantes ya publicados sobre el tema e indicar con precisión las referencias bibliográficas de obras fundamentales posiblemente olvidadas por el autor.
– Conflicto de intereses y divulgación: la información confidencial o información obtenida durante el proceso de revisión por pares debe considerarse confidencial y no puede utilizarse para propósitos personales. Quien realice una evaluación debe rechazar la revisión de un trabajo cuando sospeche o conozca que tiene relación personal o profesional con los autores del texto. Pueden surgir igualmente conflictos de interés cuando el trabajo por evaluar esté estrechamente relacionado con el que el evaluador está desarrollando en ese momento o con el que ya ha publicado. En estos casos, ante la duda, debe renunciar a la tarea encomendada y devolver el trabajo al equipo editorial, señalando los motivos para tal decisión.
Referencias bibliográficas:
Bosch, X., Hernández, C., Pericas, J.M., Doti, P., & Marušić, A. (2012). Misconduct Policies in High-Impact Biomedical Journals. PloS ONE, 7(12). doi: http://dx.doi.org/10.1371/journal.pone.0 051928
Díaz-Campo, J., & Segado-Boj, F. (2017). Los conflictos de autoría en las revistas del Journal Citation Reports (JCR). Criterios éticos en las revistas de educación. BiD: textos universitaris de biblioteconomia i documentació, 39. Recuperado de http://bid.ub.edu/es/39/diaz.htm
Fonseca-Mora, M., Tur-Viñes, V., & Gutiérrez-San Miguel, B. (2014). Ética y revistas científicas españolas de Comunicación, Educación y Psicología: la percepción editora. Revista Española de Documentación Científica37(4), e065. doi: http://dx.doi.org/10.3989/redc.2014.4.1151
Hernández-Ruiz, A. (2016). La política editorial antifraude de las revistas científicas españolas e iberoamericanas del JCR en Ciencias Sociales. Comunicar, 48, 19-27. doi: https://doi.org/10.3916/C48-2016-02
Resnik, D. B., Patrone, D.l, & Peddada, S.  (2010). Research misconduct policies of social science journals and impact factor. Accountability in research,17(2), 79-84. doi: http://dx.doi.org/10.1080/08989621003641181  
Tur-Viñes, V., Fonseca-Mora, M. C., & Gutiérrez-San-Miguel, B. (2012). Ética de la publicación científica: iniciativas y recomendaciones. El Profesional de la Información21(5), 491-497. doi: https://doi.org/10.3145/epi.2012.sep.07
[i] Estas recomendaciones parten de la revisión de los códigos éticos mencionados a los largo de esta entrada: Guía de buenas prácticas de las publicaciones periódicas(CSIC, 2016), Código ético en Comunicar (2017),  Código de conducta y buenas prácticas. Guía para directores de revistas (adaptación Guias COPE por Revista Complutense de Educación, 2011)
Cómo citar esta entrada:
Sánchez García, S. (2018). En el punto de mira: transparencia y honestidad en la publicación científica. Aula Magna 2.0. [Blog]. Recuperado de:https://cuedespyd.hypotheses.org/3347
Tomado de Aula Magna 2.0 con permiso de sus autores

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